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Seguros Para Federaciones Deportivas

(Recomendaciones)

  La práctica deportiva, como actividad eminentemente física, que se desarrolla en distintos espacios e instalaciones, conlleva el riesgo de sufrir accidentes.. Las federaciones deben tener en cuenta que son múltiples los factores que deben controlar para evitar que los participantes, los espectadores o los trabajadores implicados sufran daños personales o materiales. Seguro de Responsabilidad Civil. La responsabilidad civil supone que toda aquella persona que por acción u omisión cause daño a un tercero, interviniendo culpa o negligencia, tiene la obligación de reparar los perjuicios ocasionados mediante la recuperación o sustitución del bien dañado y/o de indemnizar económicamente el lucro cesante, el daño emergente y los daños morales. La referida obligación puede tener un origen contractual o extracontractual, en función de la existencia o no de un vínculo jurídico previo (contrato) entre el causante del daño y el perjudicado. Aunque no existe una normativa específica que regule la obligación de asegurar los referidos riesgos, cada vez es más habitual encontrar normas que exigen la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños derivados de las actividades físico-deportivas. El artículo 51 del Real Decreto 2816/1982, de 27 agosto, que aprueba el Reglamento General de Policía en Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas establece que las empresas organizadoras de espectáculos vendrán obligadas a responder de los daños que se produzcan a los que en él participen o lo presencien, o a otras personas, siempre que sean imputables por imprevisión, negligencia o incumplimiento de las obligaciones. Seguro de accidentes. Las federaciones tienen obligación de asegurar a sus federados según el Real Decreto 849/1993, de 4 de Junio Responsabilidad de consejeros y directivos. El artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que es de aplicación a los clubes deportivos, establece que “Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes. Nada impide que los gerentes y directivos puedan ser reclamados personalmente, para ello existen los Seguros de Responsabilidad Civil D&O que protegen el patrimonio personal de los directivos ante reclamaciones de este tipo. Recomendaciones.  Suscribir los seguros de Responsabilidad Civil del la Federación bajo el criterio de “Deber de aseguramiento”. Suscribir el seguro Obligatorio de accidentes según Real decreto 849/1993. Conocer si solo cubre los accidentes deportivos o también las lesiones no traumáticas. Ambas modalidades pueden ser eficaces  pero hay que conocer si el contrato lo cubre o no. Optativamente subscribir el Seguro de Responsabilidad civil para directivos y consejeros.
  •  Comprobar que en las cláusulas generales o específicas del contrato no se excluyan actividades o circunstancias que nos dejarían fuera de la cobertura.
  •  Asegurarse que la cuantía límite de indemnización por siniestro o persona sea coherente a la actividad deportiva a asegurar.
Evidentemente contra más cobertura más seguridad pero también mayor precio, por lo tanto es conveniente encontrar una relación precio servicio adecuada. Trabajar con entidades con experiencia en el sector deportivo y con cuadros médicos concertados suficientes para atender a nuestros deportistas. Concienciar a los federados de que cumplir con el protocolo de actuación que marca cada compañía para evitar quedar fuera de cobertura. Nota: Los Eventos organizados en vía pública deben de concertar obligatoriamente coberturas de RC y accidente según Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre   Riskmedia Seguros deportivos www.segurosdeportivos.es www.segurosparacarreraspopulares.es