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CARRERAS POPULARES: SEGUROS OBLIGATORIOS  El running está de moda y esto está provocando la aparición de pruebas lúdicas deportivas por todo el país. La organización de una carrera popular precisa de una dedicación e infraestructura importante. Uno de los aspectos que debe tener en cuenta el organizador de la prueba es la de contratar los seguros que exige la ley para proteger los accidentes de los participantes así como las posibles responsabilidades que le puedan derivar al organizador por una reclamación de un tercero (Responsabilidad civil). En Riskmedia poseemos un programa diseñado para los organizadores donde podemos ofrecer el seguro de accidentes deportivo desde 0,35 € por participante y el seguro de Responsabilidad civil desde 150 € por prueba. Os dejamos extracto de la normativa.  Además de esta norma general debemos atender a la normativa que pueda estar establecida en cada Comunidad Autónoma, aunque en general se remite a esta que os dejamos aquí. A – Según el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en su Anexo II, Sección I, Artículo 14, sobre pruebas deportivas en la vía pública dice: “Todos los participantes de la prueba deben estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros hasta los mismos límites que para daños personales y materiales establece el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, para el seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor de suscripción obligatoria, y un seguro de accidentes que tenga, como mínimo, las coberturas del seguro obligatorio deportivo regulado en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, sin cuya preceptiva contratación no se podrá celebrar prueba alguna.” B – El Seguro Deportivo cubre los accidentes sufridos con motivo de la práctica oficial de los deportes y eventos deportivos según el R.D. 849/1993, de 4 de Junio.   Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. (Vigente hasta el 13 de octubre de 2008) Artículo 12. Límites cuantitativos.
  1. El importe máximo de la cobertura del aseguramiento de suscripción obligatoria ascenderá a los siguientes importes:
  2. Por daños corporales: 350.000 euros o 58.235.100 pesetas, por víctima.
  3. Por daños en los bienes: 100.000 euros o 16.638.600 pesetas, por siniestro, cualquiera que sea el número de vehículos o bienes afectados.
  4. Por gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria: en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada.
  5. Por gastos de entierro y funeral en caso de muerte: según los usos y costumbres del lugar donde se preste el servicio, en la cuantía que se justifique.